
Hoy, 28 de Marzo, en una nota de prensa publicada por el ente gubernamental, el Ministerio de la Defensa del Perú informa:
“De acuerdo con el protocolo, toda patrulla militar debe contar con presencia de personal policial, que de preferencia debe realizar la intervención a civiles. En caso no haya un efectivo policial, la intervención la hace el personal militar, previa identificación. El personal militar tiene instrucciones de evitar el uso del armamento orgánico excepto en el caso de legítima defensa contenida en el Decreto Legislativo No. 1095”
Fuente: MINDEF vía Twitter
El artículo 19 del Decreto Legislativo No. 1095 indica que los miembros de las FFAA del Perú “pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida”
Aclara el Ministerio de la Defensa en su nota de prensa que el personal de las FFAA tienen la orden de respetar la dignidad y los derechos de los civiles, como también brindar efectivamente protección a toda la población peruana.
Fuente: Ministerio de la Defensa
Para leer el comunicado completo, le dejamos el enlace al web site oficial del MINDEF haciendo clic aquí
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