Delivery en Perú: empresas solo podrán operar en Lima Metropolitana.

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Delivery en Perú: empresas solo podrán operar en Lima Metropolitana.


El Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer el pasado viernes los criterios técnicos y territoriales para determinar qué restaurantes tendrán la oportunidad de operar en la primera etapa de reactivación económica ante el estado de emergencia por el COVID-19.

Establecimientos deberán cumplir con un riguroso protocolo de seguridad. GETTY IMAGES. 

Según la Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE, publicada en El Diario Oficial El Peruano, podrán reanudar sus operaciones únicamente las compañías que tengan la condición de empresa formal, es decir, que cuenten con licencia de funcionamiento y con RUC activo y habido.

La norma también aclara que la empresa que desee solicitar la autorización de reanudación de actividades debe haber registrado ventas anuales mayores a 75 UIT (S/315.000) en el 2019 y obligatoriamente contar con más de cinco trabajadores.

En lo que corresponde al despacho de los alimentos, se realizará con servicio de entrega propio (delivery) o mediante recojo en el local pero sin ser consumido en el establecimiento.

El recojo en el local deberá ser sin ningún tipo de contacto entre el cliente y quien entrega. Foto: Fernando Sangama GEC

Las empresas que sean autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.

Además, los restaurantes estarán obligados sin excepción a informar alguna incidencia ante alguna sospecha (sintomatología COVID-19 y temperatura corporal mayor a 37,5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Fuente El Comercio 

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