
¿Conoce como se realizaría el retiro? Dictamen permite dicha liberación para quienes no lograron los 20 años de aportes y para exaportanes mayores de 55 años. Para afiliados activos, el retiro es de hasta S/4.300.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside Anthony Novoa (AP), aprobó el proyecto de Ley que habilita a los ex aportantes de la ONP a solicitar la devolución del cien por ciento de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
De acuerdo al texto, se establece un procedimiento especial que permite a los ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones mayores de 55 años, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar el retiro del 100% de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral, siempre que no cuenten con 20 años de aportación.
En el caso de los aportantes activos se autoriza el retiro extraordinario de hasta 1 UIT (unidad impositiva tributaria), para mitigar los efectos negativos en su economía familiar, como consecuencia del aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo 044-2020-PCM.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) atenderá las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario a quien se asigna el formulario de solicitud. A esta solicitud aplica el “silencio administrativo positivo”.
Transcurrido ello, el monto de los aportes acumulados será devuelto el 50 % del monto acumulado a los aportes del trabajador en un plazo de 30 días hábiles desde la calificación favorable de la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el 50 % restante se entregará a los 60 días hábiles computados a partir del primer desembolso.
¿Cómo se realizaría el retiro?
Para la devolución de aportes, el Congreso plantea que la ONP realice un protocolo que permita atender las solicitudes. La solicitudes de retiro tendrían que realizarse con un formulario de manera virtual o manuscrita en el Banco de la Nación. Las solicitudes presentadas deberán ser atendidas en un plazo máximo de 30 días hábiles de la siguiente manera:
Primero se entregará el 50% del monto acumulado en los primeros 30 días luego de realizada la solicitud.
La mitad restante será entregada a los 60 días hábiles de realizado el primer desembolso.
Además, el documento agrega que el retiro de estos aportes tiene carácter de intangibilidad, es decir, no podrán ser descontados ni embargados si es que el afiliado tiene alguna deuda pendiente.
Solo en caso el aportante tenga deudas alimenticias se le retendrá hasta un 30% del dinero solicitado.
Fuente: InformatePeru