Martín Vizcarra le da plazo de 48 horas a clínicas o aplicará el artículo 70 de la Constitución

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Martín Vizcarra le da plazo de 48 horas a clínicas o aplicará el artículo 70 de la Constitución

El presidente de la República, Martín Vizcarra dio un ultimátum a las clínicas privadas de lograr un acuerdo en las próximas 48 horas, sino se aplicará el artículo 70 de la Constitución de la República, que permite la expropiación de estos establecimientos de salud privados.

“Las clínicas forman parte de la plataforma y les dijimos que cuando un ciudadano afectado por el COVID-19 va al sistema público, pero si no encuentra la atención, tendría que ir al sistema privado, y ese costo lo asume el Gobierno, ya que estamos en un Estado de Emergencia”, expresó.

Sin embargo, Vizcarra dijo que en este proceso se está pidiendo a los establecimientos de salud privada una “tarifa adecuada”, acuerdo que aún falta finalizar.

Cabe indicar que, en la mañana el ministro de Salud, Víctor Zamora indicó que ya son tres semanas las de negociaciones, y por su parte la Asociación de Clínicas Privadas sostienen que no es una tarifa adecuada la que propone el Ministerio de Salud.



“Estamos en este plan de conversaciones y ya estamos llegando al límite. Ahora nos enteramos que les han cobrado tarifas extremadamente alta a los pacientes”, dijo el mandatario.



Ante ello, dijo que, “no podemos esperar indefinidamente las negociaciones y vamos a esperar 48 horas y de no ser el caso, pensando por la salud de la población, invocar al artículo 70 de la Constitución de la República”

¿Que dice el artículo 70?
Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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