¿CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN DE ORFANDAD PARA MENORES HUÉRFANOS?

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¿CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN DE ORFANDAD PARA MENORES HUÉRFANOS?

Según ha informado el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en abril 300 niñas, niños y adolescentes de 19 departamentos (Lima, Callao, Piura, La Libertad, Puno, Junín, Loreto, Arequipa, Lambayeque, Tacna, Moquegua, Pasco, Cajamarca, Ica, San Martín, Ucayali, Amazonas, Huancavelica y Huánuco) conformaron el primer padrón de beneficiarios.

A este grupo se sumaron 561 menores más en mayo, totalizando 861 beneficiarios en los dos primeros padrones, pero según cifras oficiales serán 10,900 los niños y adolescentes en situación de orfandad que serán beneficiados con la asistencia económica para atender sus necesidades básicas.

Los beneficiarios recibirán la asistencia económica hasta que cumplan los 18 años, sin importar la edad que tengan al momento de recibir el bono. Con ello se busca garantizar que no pierdan oportunidades por falta de cuidados.

La pensión se otorgará mediante el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), por lo que cualquier persona que esté a cargo de una niña, niño o adolescente que haya quedado huérfano puede solicitar esta asignación mediante la mesa de partes virtual o física del Inabif (ingresando a www.gob.pe/Inabif), o pueden escribir un correo a mesadepartes@inabif.gob.pe

Atender la necesidad de niños y adolescentes también es una prioridad

Para tratar de atender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchos de los menores de edad que perdieron a sus padres como consecuencia del COVID-19, el gobierno viene otorgando una pensión de orfandad de S/ 200 mensuales, que es entregada cada dos meses a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif). Han pasado más de 14 meses desde que la pandemia nos obligó a cambiar nuestra forma de vivir, estudiar y trabajar. Desde entonces, miles de peruanos han fallecido, dejando en situación de orfandad a miles de niños y adolescentes en todo el país.



¿Cómo se accede al programa?

Para acceder a la asistencia económica para casos de orfandad por COVID-19, será necesario presentar una solicitud simple o el formato que puede ser descargado desde https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_I_DE_SOLICITUD_SUBSIDIO.pdf.

Adicionalmente, si quien solicita es el padre o la madre (sobreviviente) deberá adjuntar cualquiera de estos tres documentos: acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente; certificado de nacido vivo o –de ser el caso– la resolución judicial que declara la adopción. Pero si el solicitante es el tutor del menor de edad deberá adicionar la resolución judicial, testamento o escritura pública de la tenencia o tutela; y la resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

A estos documentos deberá sumar la declaración jurada en la que informan si reciben o no algún tipo de subvención por parte del Estado. Este formulario debe ser presentado por cada dos beneficiarios y puede ser descargado desde el siguiente enlace: https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_II_DE_DECLARACION_JURADA_SUBSIDIO.pdf

¿DÓNDE SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS?

En aras de facilitar la entrega de los documentos, el MIMP ha establecido tres canales para la recepción de las solicitudes de subsidio. Para empezar, podrá hacerlo de manera electrónica a través de la mesa de partes virtual https://www.gob.pe/inabif.

Mientras que de manera presencial podrá entregar los documentos solicitados acudiendo a la mesa de partes de la sede central del Inabif ubicada en la avenida San Martín N°685, en el distrito de Pueblo Libre. El horario de atención en esta dependencia es de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 4 de la tarde. Pero también podrá acudir a cualquier local del Ministerio de la Mujer o del Inabif, al que se encuentra más cerca de su domicilio.

¿A quiénes se dirige el programa?

Tal como señalan en el MIMP, la pensión será otorgada a los niños y adolescentes cuyos padres (uno de ellos o ambos) hayan fallecido durante la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19, pero se priorizará a las familias que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Pero, debe saber que los hijos de un segundo matrimonio del padre, fallecido a causa de la pandemia, también reciben la asistencia económica del Estado. Pero, “ambas familias deben hacer el trámite”, aclaran en el Ministerio de la Mujer.

¿Si se recibe otra pensión?

Como parte de los documentos que entregarán para solicitar la asistencia económica, deberá informarse si el menor recibe algún tipo de subvención por parte del Estado. En caso ya esté recibiendo una pensión por el fallecimiento del padre o de la madre, ya no podrá acceder a la pensión establecida por el gobierno.

“La asistencia económica es incompatible con cualquier pensión o subvención pública que tenga como causa el fallecimiento del padre o la madre”, afirman. Muy por el contrario, en caso la familia sea beneficiaria del programa Juntos, los menores de edad en estado de orfandad sí podrán recibir la asistencia económica en mención.



LA CRÍTICA

¿Se gestionó eficientemente el programa?

La Ministra de la Mujer, Silvia Loli, aseguró que el gobierno de Martín Vizcarra no estableció un marco legal ni destinó el presupuesto necesario para el otorgamiento de la pensión de orfandad de S/ 200 soles para los niños que perdieron a sus padres por el COVID-19.

En una entrevista concedida al canal del estado, la ministra criticó que el anuncio hecho por la gestión de Vizcarra Cornejo tuvo un carácter “político” pero que no se vio reflejado en ningún avance concreto.

“Cuando nosotros asumimos el ministerio no había normas legales ni presupuesto asignado. Lo que hemos conseguido es un fondo de 24 millones de soles que nos habilita para la entrega de este beneficio. Cuando entramos al ministerio no había ni presupuesto ni leyes, no se puede hacer nada sin marco legal. No había un sol asignado”, aseveró.

Cabe indicar que el expresidente Martín Vizcarra anunció que se entregaría una pensión de orfandad durante su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias. Detalló que el monto sería de S/200 mensuales y que se pagaría hasta que el destinatario cumpla la mayoría de edad.

Con relación a esta pensión, la ministra explicó que no se trata de un pensión familiar, sino que se aplica a cada menor de edad afectado. Por lo que si un padre de familia fallecido por COVID-19 tenía varios hijos, cada uno de ellos recibe mensualmente la pensión de 200 soles.

La Continuidad del programa


Silvia Loli sostuvo que, a diferencia de lo ocurrido en el primer confinamiento, esta vez los servicios de ayuda y de atención de emergencia del sector Mujer seguirán funcionando con normalidad. Exhortó a la población a que denuncien casos de violencia. “En el caso de los servicios, en esta oportunidad sí se ha considerado como servicio esencial los servicios que ofrece el ministerio de la Mujer. Nuestros servicios no fueron considerados de esta manera en la primera cuarentena, pero ya sabemos cuál es la lección de eso. El riesgo de vivir violencia se aumenta, no se pueden cerrar espacios que brindan protección”, indicó.

La línea Niñez 1810 es una línea gratuita disponible durante las 24 horas que está dirigida a la protección de niñas, niños y adolescentes. Profesionales en derecho, psicología y trabajo social les brindan orientación y coordinan con los equipos de intervención directa para proteger sus derechos. Asimismo, las unidades de protección especial (UPE) para niños, niñas y adolescentes por medio de equipos de contingencia es un servicio disponible durante las 24. Los equipos interdisciplinarios de la UPE evalúan el entorno familiar de la niña, niño o adolescente y apoyan en el desarrollo del procedimiento a su cargo para el dictado de medidas de protección que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos.

¿Qué requiero para acceder al programa?


A fin de acceder a esta pensión, la persona que esté al cuidado del (la) beneficiaria/o deben acreditar el vínculo entre la niña, el niño o adolescente la persona fallecida por covid-19 (partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, o resoluciones judiciales de adopción o administrativa que dicta el acogimiento familiar). El Inabif se encargará de verificar los demás requisitos para la asignación, como la defunción por covid-19, el padrón general de hogares para priorizar a aquellos beneficiarios o beneficiarias en pobreza o pobreza extrema, entre otros..

Requisitos específicos

  • El hogar debe tener una niña o niño menor de 24 meses con DNI o CUI, además la madre del menor también debe tener DNI. 
  •  El hogar de residencia de la madre y de la niña o niño debe estar ubicado en un distrito con el 15% o más de pobreza, según el Mapa de Pobreza 2018. 
  •  El hogar no debe tener un miembro afiliado al programa Juntos. 
  •  El hogar no debe tener un miembro en planilla pública o privada. 
  •  En caso un hogar tenga más de una madre con hija o hijo menor a 24 meses, se considerará a cada madre e hija o hijo como un hogar independiente.

OPINION

El Colegio Médico del Perú se pronunció sobre este tema y dijo que el monto de 200 soles ofrecido por el gobierno a los huérfanos los había sorprendido porque ellos estuvieron conversando con las autoridades sobre una pensión vitalicia para los hijos de los 104 médicos fallecidos durante la pandemia, mientras cumplían su servicio.

Según lo señalado por la institución se indicó: “No nos oponemos al monto de 200 soles para una población de miles de personas que han fallecido y dejan hijos pequeños. Pero lo que ha pasado aquí es que los médicos fallecidos fueron declarados Héroes de la Nación y veníamos haciendo un pedido de pensión vitalicia para los 115 menores hijos de ellos, sin embargo no fueron considerados” cuenta el decano del CMP. Ahora, teniendo en cuenta que los médicos han estado en primera fila de la lucha contra el Covid, hoy se sienten decepcionados con un anuncio que significaría 6.5 soles diarios para los beneficiarios de la pensión. Afirma que insistirán con su pedido de pensión vitalicia ante el Congreso y otras autoridades del gobierno.

Consideremos también que el monto de 200 soles está por debajo de las necesidades de la población considerando que el INEI estima la canasta básica familiar en 330 soles. Una pensión de este tipo debería estar alrededor de este monto. Respecto a los subsidios que da el gobierno hay un gran desorden. ¿Cuáles son los criterios para que en los distintos programas de ayuda a la pobreza a unos se les dé 100 soles, a otros 150, a otros 200, y a otros 250? Ese monto no saca a nadie de la pobreza, pero de alguna manera representa un ingreso mensual que de manera mínima representa un apoyo a este sector.

La pensión debería ir más allá de la mayoría de edad, si se le puede asegurar al menor una formación que lo inserte en el mercado laboral considerando que la actual situación ha dejado a miles de peruanos sin un puesto de trabajo.

Sin embargo los 200 soles de la pensión son parte de un apoyo mayor del gobierno a los menores en orfandad, porque hay otros programas que aseguran el acceso de estos a salud, educación y otros ámbitos que aseguren sus derechos.

Hay que ser realistas “porque todos estaríamos de acuerdo en que mientras más dinero se les podría dar, mejor, pero es un programa que le va a imponer al Estado una obligación por largo tiempo. Y, si comparamos con otros programas, no es un monto menor”. Hará falta mucha voluntad política para que esa ayuda llegue a todos los necesitados que verdaderamente lo requieren y urge que la nueva administración presidencial del bicentenario pueda fortalecer el programa, especialmente estableciendo mecanismos y medidas para protegerlo de la corrupción enquistada en el sistema público.

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